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¿Qué es el cierre fiscal?


 

 

Cada final de año es muy común ver en las empresas una carga más importante de trabajo de lo usual, aunque honestamente prestamos poca atención a la razón de ello. Y, sin temor a equivocarnos, todo esto seguramente se debe al famoso (y ajetreado) cierre fiscal.

Antes de irnos de lleno con el concepto de cierre fiscal , debemos aterrizar primero otro término que suele confundir a más de uno: el cierre contable. Veamos a qué nos referimos con este último, teniendo muy en cuenta que, a pesar de ser cosas distintas, están profundamente relacionados.


Este tiene una temporalidad, que va del primer día de enero y concluye el último de diciembre de cada año. Si lo analizamos un momento, podemos resumirlo como un cálculo contable anual de tu empresa respecto a su rentabilidad (o no) que nos sirve para tomar decisiones.

Posterior a la realización del cierre contable, se inicia con el cierre fiscal, que en pocas palabras se refiere a la determinación de los impuestos que se cubrirán al SAT, correspondientes a las actividades económicas de tu empresa en relación con la legislación fiscal vigente.

 

 

Debes tomar en consideración varias cuestiones que son vitales para llevar a cabo un buen cierre fiscal:

● Identifica las diversas declaraciones que tu empresa está obligada a presentar. 
● Ten certeza de la información que se necesita para realizar esto último. 
● Es indispensable conocer el vínculo entre dichas declaraciones para que la información sea coherente y se 
eviten sospechas o inconsistencias que puedan alertar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de que 
algo no va bien, lo que podría desencadenar una auditoría. 
● Identifica e intenta anticipar gastos que pueden ser deducibles de impuestos conforme a tu actividad y lo 
marque la legislación vigente.

Ahora bien, ya sabemos qué debemos tomar en cuenta para nuestro cierre fiscal y con ello ir armando la famosa declaración anual de impuestos. Aquí podemos detenernos un momento para comentarte que este concepto se refiere a que, después de los cálculos correspondientes habrá un monto a cubrir por concepto de impuestos, que es declarado ante hacienda.

Y, respecto a ello, ¿Cuáles son las fechas que marca la ley para la presentación de la declaración anual de impuestos? Por lo general, en el caso de las personas físicas, la declaración anual debe ser presentada, a más tardar el 30 de abril del año posterior al ejercicio correspondiente.

Aunque se ha dado el caso que el SAT puede otorgar prórrogas. Por ejemplo, en 2020, el plazo se amplió hasta el 30 de junio debido a la contingencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

En el caso de las personas morales, la fecha límite para presentar la declaración anual suele corresponder a los tres primeros meses del año posterior al ejercicio fiscal correspondiente; es decir, hasta el 31 de marzo. En pocas palabras tienes un tiempo aproximado de tres meses, lo importante es no confiarse.

Todo lo que te acabamos de platicar podría sonar sencillo, y lo es, siempre que tienes a algún experto de tu lado, por ello nuestra recomendación es que siempre será indispensable contar con un servicio contable y fiscal que te ahorre el tiempo y esfuerzo de realizar el cierre fiscal, además de la total confianza de que ha sido efectuado de la mejor manera.

 Ante ello ponemos a tu disposición al mejor equipo contable de Contalite que te asesorará en cada momento para que el cierre fiscal de este año sea exitoso y tu empresa tome rumbo firme al éxito financiero.